A S O C I A C I Ó N__A S I D I

Padrón Municipal. Alta para extranjeros
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años.
Es posible declarar la caducidad de inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia del interesado.
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Cómo realizar el trámite
Solicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos. Una vez realizado el trámite, se entregará al interesado un volante de empadronamiento. Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es necesaria la cita previa.

Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de solicitud requiere previamente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se indica en la página de descarga de la documentación. Una vez realizado el trámite, se remitirá un justificante al domicilio del solicitante.

Documentación
Para atención presencial deberá presentar la documentación original.
Para la solicitud por correo ordinario se remitirán fotocopias.
Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (Impresos.- solicitud de empadronamiento).

Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, Permiso de Residencia en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o NIE junto a pasaporte o su documento nacional de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
En el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar original del documento de identidad del interesado y original del documento de identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se deberá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
Documento que acredite el uso de la vivienda:
• Contrato o escritura de compraventa, o
• Contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o
• Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.
• Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda, será necesario que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
• Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. Si el ciudadano manifiesta que no residen en la vivienda ninguno de los habitantes empadronados, deberá solicitar, previamente al alta, la baja por inscripción indebida de los empadronados que no residen.
• Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo será necesaria la autorización del Director de dicho establecimiento. Se inscribirán en la misma inscripción y se expedirán exclusivamente volantes individuales.
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Más Información
Fundamento legal
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero. - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Entidad Gestora
Dirección General de Estadística
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Presencial
• Con cita previa obligatoria
o Oficinas de Atención al Ciudadano. Línea Madrid
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Impresos
• Solicitud de empadronamiento presencial (PDF 406 Kbytes)
• Solicitud de empadronamiento por correo