A S O C I A C I Ó N__A S I D I

Permisos de trabajo

1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA

a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR

· El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de un permiso inicial de trabajo por cuenta ajena, o de un permiso para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios. Para la obtención de esta autorización de trabajo y residencia, el empleado no podrá entregar personalmente la solicitud del empleador pues daría lugar a su inadmisión a trámite.
· El propio trabajador extranjero en los supuestos de renovación de un permiso de trabajo anterior.


b) PLAZOS DE PRESENTACIÓN

· Permisos iniciales. La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
· Renovaciones. Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso podrá concederse una renovación de un permiso solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.

c) FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN

Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se le devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación. Al empleados se le notificará la viabilidad del permiso solicitado y dentro del plazo del un mes, el futuro empleado solicitará su visado de residencia y trabajo ante el Consulado español en su país de origen (Si es Colombia, en el Consulado en Bogotá).

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

d) DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La documentación que ha de acompañarse a la solicitud que presenta el empleador, depende en parte del tipo de permiso.
a) DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
b) Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
c) Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo EX-04 excepto en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.
d) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
e) Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada (Certificado del INEM), excepto si lo que solicita es la primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.
En el caso de solicitar permiso de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.

Por su parte, el empleado, una vez comunicada la viabilidad del permiso solicitado, deberá comparecer personalmente ante la oficina consular española (Si es Colombia, en el Consulado en Bogotá), para entregar la solicitud de visado personalmente, junto con los demás requisitos que, con carácter general, cualquiera que sea el tipo de permiso solicitado habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:
a) Copia del pasaporte,
b) Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carne.
c) Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
d) Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

Si se solicita un permiso de trabajo y residencia por cuenta propia inicial:
a) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se haya aportado a la solicitud de visado.
b) Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se trate.

Si se solicita la renovación del permiso.
a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
c) Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
d) Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
En el caso de solicitar prórroga de un permiso de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, habrá de acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.
En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial del permiso por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.


Si se solicita modificación de los permisos de trabajo y residencia iniciales
a) Copia del permiso de trabajo y residencia
b) Los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a los permisos iniciales de cuenta propia y de cuenta ajena en función, en cada caso, de la nueva actividad, o puesto de trabajo.
El empresario o empleador deberá facilitar al trabajador la documentación requerida para la modificación o renovación del permiso de trabajo.

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2. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EXCEPCIÓN DE PERMISO DE TRABAJO


En función de la actividad y de la modalidad en que se va a desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX-02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de permiso de trabajo y residencia con las siguientes particularidades.

a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR

a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en especial los de investigación, las Comunidades Autónomas o los Entes Locales.
Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o práctica científica sean invitados o contratados por cualesquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
También tendrán esta consideración los Licenciados en Medicina y Cirugía extranjeros que estando en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado, realicen estudios de especialización en España, según regulación específica.
b) Profesores extranjeros invitados o contratados por una Universidad española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que, estando en posesión de la titulación académica adecuada, sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas.
c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio. Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:
· Ocupar puestos de dirección o de docencia y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad, en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.
· Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.
· Si se trata de instituciones privadas se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan reconocimiento internacional.
d) Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras. Estarán incluidos en estos supuestos los funcionarios públicos civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que hayan sido designados por sus respectivos Estados para realizar en nuestro país actividades encuadradas en un acuerdo de cooperación en el que la Administración española sea parte.
e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales o como enviados especiales.
f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a nuestro país para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades competentes.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad permanente ni continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a nuestro país para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico.
Las actividades que se realicen no podrán superar cuatro días continuados de actuación o veinte días de actuación discontinua en un período de doce meses.
h) Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
· Que pertenezcan a una iglesia o confesión que figure debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
· Que tengan, previa verificación del Ministerio de Justicia, la condición de ministros del culto, religiosos o representantes de las distintas iglesias y confesiones, habiendo profesado o realizado los estudios requeridos para ello, según las normas internas de las mismas y se hallen investidos y facultados para el ejercicio de su ministerio o para la administración de los sacramentos.
· Que las actividades a desarrollar en nuestro país sean estrictamente religiosas, por estar relacionadas de forma directa con el culto, ser meramente contemplativas o respondan a la misión propia y característica de la Orden.
· Que no pretendan desarrollar actividades retribuidas, aunque se correspondan con la misión de su iglesia o confesión, ni sean personas vinculadas con una orden, confesión o religión que aún no hayan profesado, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como los estudiantes, postulantes, novicios y asociados, aunque lleven a cabo actividades encaminadas a adquirir posteriormente la condición de ministros, sacerdotes o religiosos, o realicen una actividad o servicio temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
Tendrán esta consideración las personas que acrediten su condición mediante certificación expedida por quien ostente la máxima representación del sindicato en su país de residencia.
En el caso de representantes de sindicatos, de corresponsales y de españoles de origen, que hayan perdido la nacionalidad española, serán los propios extranjeros quienes solicitarán el reconocimiento de la excepción, en cualquier caso.

b) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

1) Referidos al extranjero se han de aportar los documentos que acrediten en cada caso: Los conocimientos, la titulación que posee como técnico, profesor o científico, la acreditación de funcionario o religioso, la acreditación como corresponsal o enviado especial de medios de comunicación, la designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional, la acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo o la certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
2) Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata.
a) Oferta de empleo, contrato, invitación o documento análogo.
b) Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las características de las mismas o del programa que se va a desarrollar y su duración.
c) En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que, la Institución cultural o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen validez en el país de origen, o reconocimiento internacional.
d) Certificación de que la iglesia o confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

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3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX-03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de permiso de trabajo y residencia con las siguientes particularidades.

a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR
En el caso de solicitantes titulares de un permiso de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales, es el propio extranjero quién debe solicitar la autorización aún en el caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena

b) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
a') Estudiantes
a) Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación, en su caso.
b) Certificación del centro donde curse los estudios, relativa al periodo y horario lectivo
c) Contrato de trabajo, especificando, en el caso de que sea a tiempo parcial, el número y distribución de las horas de trabajos
b') Titulares de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales.
Permiso de residencia temporal en vigor o solicitud de prórroga del mismo.
c') Solicitantes de asilo
Documento de solicitante de asilo
d') Contratados para realizar prácticas profesionales
a) Documentos que acrediten que posean la titulación o capacitación exigidos.
b) Contrato de trabajo en la modalidad de contrato en prácticas o para la formación.
e') Enrolados en buques españoles de cabotaje insular
a) Contrato de trabajo en términos que garantice las condiciones de trabajo exigidas por la legislación española.
b) Certificación de la empresa titular de la actividad que acredite el cumplimiento de las condiciones de trabajo exigidas, especificando el tipo de navegación, pabellón y registro del buque.

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Permisos de trabajo

1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA

a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR

· El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de un permiso inicial de trabajo por cuenta ajena, o de un permiso para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios. Para la obtención de esta autorización de trabajo y residencia, el empleado no podrá entregar personalmente la solicitud del empleador pues daría lugar a su inadmisión a trámite.
· El propio trabajador extranjero en los supuestos de renovación de un permiso de trabajo anterior.


b) PLAZOS DE PRESENTACIÓN

· Permisos iniciales. La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
· Renovaciones. Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso podrá concederse una renovación de un permiso solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.

c) FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN

Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se le devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación. Al empleados se le notificará la viabilidad del permiso solicitado y dentro del plazo del un mes, el futuro empleado solicitará su visado de residencia y trabajo ante el Consulado español en su país de origen (Si es Colombia, en el Consulado en Bogotá).

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

d) DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La documentación que ha de acompañarse a la solicitud que presenta el empleador, depende en parte del tipo de permiso.
a) DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
b) Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
c) Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo EX-04 excepto en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.
d) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
e) Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada (Certificado del INEM), excepto si lo que solicita es la primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.
En el caso de solicitar permiso de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.

Por su parte, el empleado, una vez comunicada la viabilidad del permiso solicitado, deberá comparecer personalmente ante la oficina consular española (Si es Colombia, en el Consulado en Bogotá), para entregar la solicitud de visado personalmente, junto con los demás requisitos que, con carácter general, cualquiera que sea el tipo de permiso solicitado habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:
a) Copia del pasaporte,
b) Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carne.
c) Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
d) Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

Si se solicita un permiso de trabajo y residencia por cuenta propia inicial:
a) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se haya aportado a la solicitud de visado.
b) Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se trate.

Si se solicita la renovación del permiso.
a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
c) Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
d) Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
En el caso de solicitar prórroga de un permiso de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, habrá de acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.
En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial del permiso por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.


Si se solicita modificación de los permisos de trabajo y residencia iniciales
a) Copia del permiso de trabajo y residencia
b) Los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a los permisos iniciales de cuenta propia y de cuenta ajena en función, en cada caso, de la nueva actividad, o puesto de trabajo.
El empresario o empleador deberá facilitar al trabajador la documentación requerida para la modificación o renovación del permiso de trabajo.

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2. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EXCEPCIÓN DE PERMISO DE TRABAJO


En función de la actividad y de la modalidad en que se va a desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX-02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de permiso de trabajo y residencia con las siguientes particularidades.

a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR

a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en especial los de investigación, las Comunidades Autónomas o los Entes Locales.
Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o práctica científica sean invitados o contratados por cualesquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
También tendrán esta consideración los Licenciados en Medicina y Cirugía extranjeros que estando en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado, realicen estudios de especialización en España, según regulación específica.
b) Profesores extranjeros invitados o contratados por una Universidad española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que, estando en posesión de la titulación académica adecuada, sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas.
c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio. Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:
· Ocupar puestos de dirección o de docencia y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad, en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.
· Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.
· Si se trata de instituciones privadas se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan reconocimiento internacional.
d) Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras. Estarán incluidos en estos supuestos los funcionarios públicos civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que hayan sido designados por sus respectivos Estados para realizar en nuestro país actividades encuadradas en un acuerdo de cooperación en el que la Administración española sea parte.
e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales o como enviados especiales.
f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a nuestro país para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades competentes.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad permanente ni continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a nuestro país para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico.
Las actividades que se realicen no podrán superar cuatro días continuados de actuación o veinte días de actuación discontinua en un período de doce meses.
h) Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
· Que pertenezcan a una iglesia o confesión que figure debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
· Que tengan, previa verificación del Ministerio de Justicia, la condición de ministros del culto, religiosos o representantes de las distintas iglesias y confesiones, habiendo profesado o realizado los estudios requeridos para ello, según las normas internas de las mismas y se hallen investidos y facultados para el ejercicio de su ministerio o para la administración de los sacramentos.
· Que las actividades a desarrollar en nuestro país sean estrictamente religiosas, por estar relacionadas de forma directa con el culto, ser meramente contemplativas o respondan a la misión propia y característica de la Orden.
· Que no pretendan desarrollar actividades retribuidas, aunque se correspondan con la misión de su iglesia o confesión, ni sean personas vinculadas con una orden, confesión o religión que aún no hayan profesado, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como los estudiantes, postulantes, novicios y asociados, aunque lleven a cabo actividades encaminadas a adquirir posteriormente la condición de ministros, sacerdotes o religiosos, o realicen una actividad o servicio temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
Tendrán esta consideración las personas que acrediten su condición mediante certificación expedida por quien ostente la máxima representación del sindicato en su país de residencia.
En el caso de representantes de sindicatos, de corresponsales y de españoles de origen, que hayan perdido la nacionalidad española, serán los propios extranjeros quienes solicitarán el reconocimiento de la excepción, en cualquier caso.

b) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

1) Referidos al extranjero se han de aportar los documentos que acrediten en cada caso: Los conocimientos, la titulación que posee como técnico, profesor o científico, la acreditación de funcionario o religioso, la acreditación como corresponsal o enviado especial de medios de comunicación, la designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional, la acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo o la certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
2) Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata.
a) Oferta de empleo, contrato, invitación o documento análogo.
b) Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las características de las mismas o del programa que se va a desarrollar y su duración.
c) En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que, la Institución cultural o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen validez en el país de origen, o reconocimiento internacional.
d) Certificación de que la iglesia o confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

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3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX-03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de permiso de trabajo y residencia con las siguientes particularidades.

a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR
En el caso de solicitantes titulares de un permiso de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales, es el propio extranjero quién debe solicitar la autorización aún en el caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena

b) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
a') Estudiantes
a) Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación, en su caso.
b) Certificación del centro donde curse los estudios, relativa al periodo y horario lectivo
c) Contrato de trabajo, especificando, en el caso de que sea a tiempo parcial, el número y distribución de las horas de trabajos
b') Titulares de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales.
Permiso de residencia temporal en vigor o solicitud de prórroga del mismo.
c') Solicitantes de asilo
Documento de solicitante de asilo
d') Contratados para realizar prácticas profesionales
a) Documentos que acrediten que posean la titulación o capacitación exigidos.
b) Contrato de trabajo en la modalidad de contrato en prácticas o para la formación.
e') Enrolados en buques españoles de cabotaje insular
a) Contrato de trabajo en términos que garantice las condiciones de trabajo exigidas por la legislación española.
b) Certificación de la empresa titular de la actividad que acredite el cumplimiento de las condiciones de trabajo exigidas, especificando el tipo de navegación, pabellón y registro del buque.

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Trámites - Permiso de Trabajo
CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS

-Trabajar por cuenta ajena, es decir trabajar para otro (empresa o persona)
actualización 11/02/2002- Se rige por el Contingente

Los extranjeros que no sean ciudadanos de un Estado parte de la Unión Europea que deseen realizar cualquier actividad lucrativa, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena, deberá solicitar un permiso de trabajo, además del de residencia.
Dependiendo de la actividad lucrativa que vaya a realizar en España, deberá solicitar un tipo de permiso u otro.
Así, si pretende realizar un trabajo por cuenta ajena, es decir, trabajar para otra persona, puede solicitar sucesivamente los siguientes permisos:

-Tipo B (inicial): para un sector o actividad y ámbito geográfico concretos
-Tipo B (renovado): Este permiso permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional
-Tipo C: permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional.

Si dentro del trabajo por cuenta ajena, lo que pretende realizar son trabajos de temporada, tendrá que solicitar los siguientes permisos.

- Tipo A: Se expide para actividades de duración limitada o de temporada, como el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructura, instalación de equipos…
- Tipo T: Se expide para la realización de actividades o servicios de temporada o campaña y puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos.

En cambio, si lo que desea es montar su propio negocio, trabajar por cuenta propia, deberá solicitar los siguientes permisos de trabajo:

- Tipo D (inicial): Para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado.
- Tipo D (renovado): Permite el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional.
- Tipo E: Este permiso autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional.
Además existe un régimen especial, que se corresponde con los siguientes permisos de trabajo:

- Tipo F, para los trabajadores que residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español a las que estará limitado su ámbito geográfico.
-Tipo G: Este permiso autoriza la realización de una actividad lucrativa, en caso de desplazamiento temporal de un trabajador extranjero que dependa mediante relación laboral de una empresa establecida en un Estado no miembro de la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, cuando:
-el desplazamiento sea por cuenta y bajo la dirección de la empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma empresa y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido en España
-el desplazamiento sea a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresaa del grupo de que forme parte.

¿Quién puede solicitar el permiso de trabajo?

-El empresario, cuando se trate de actividades laborales por cuenta ajena, o actividades en el marco de prestaciones transfronterizas (tipo G);
-El representante de la empresa, en el caso de que la empresa no tenga residencia en España;
-El propio extranjero, cuando se trate de un permiso de trabajo por cuenta propia y en el caso de renovación de un permiso anterior. ¿Dónde se presenta la solicitud de permiso de trabajo? En España: -En las oficinas de registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno -En las Oficinas de Extranjeros -En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los casos en que se trate de permisos de trabajo cuya resolución esté atribuida a dicho centro directivo. -También lo podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o entidad de la Administración Local que haya suscrito el oportuno Convenio, y en las oficinas de Correos. En el Extranjero: Ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.


COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA
Y FRONTERAS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS



•Certificado de registro de ciudadano de la UE.(EX16)
•Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.(EX16)
•Autorización inicial de trabajo y residencia temporal (Disposición adicional primera RD. 2393/2004). (EX01)
•Autorización y Renovación de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales. (EX01)
•Autorización excepcional de entrada
•Autorización excepcional de estancia
•Autorización de Regreso(EX08) •Tarjeta inicial o renovación de residencia o de residencia y trabajo. EX15)
•Tarjeta de residencia de larga duración. (EX15)
•Prorroga de estancia de extranjeros en España. (EX12)
•Tarjeta de estudiante para extranjeros. (EX15)
•Prorroga o Renovación de Estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. (EX11)
•Autorización de inscripción indocumentados.
•Asignación de NIE a instancia de interesado.(EX14)
•Tramitación visado tránsito / estancia en la frontera.
•Cédula de inscripción(EX09)
•Denegación de entrada en España.
•Sancionador en materia de extranjeros.
•Expulsión de extranjeros.
•Devolución de extranjeros.
•Prohibición de salida.
•Prohibición de entrada•Documento de identidad de refugiado, protección subsidiaria y apátrida
•Documento de viaje de refugiado, protección subsidiaria y apátrida
•Certificado de residente(EX13)
•Cerificado de no residente.(EX13)
•Autorización expedición carta de invitación. (Formulario)
•Documento Carta de Invitación.

 Extranjería
Para consultas y problemas de tipo técnico sobre las aplicaciones de Cita Previa, Renovaciones e Información del estado de mi expediente de extranjería, contacte con el teléfono: 91.273.22.22 Renovaciones de autorizaciones de extranjería
Acceso a las solicitudes cumplimentadas de renovaciones de autorizaciones de extranjería.(+)Cita Previa Extranjería
Cita previa para la presentación de solicitudes en las oficinas de extranjería(+)Información sobre el estado de tramitación de los expedientes
Esta información puede obtenerse también en el teléfono 902 02 22 22 y a través de mensaje de teléfono móvil.(+)Regimul strainilor
Informatii despre regimul strainilor in limba romana (+)
Extranjería en las Delegaciones del Gobierno
Información sobre extranjería suministrada por las Delegaciones del Gobierno (+)
Ciudadanos de países ajenos a la Unión Europea: situaciones
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Redacción de nóminas y documentos de la Seguridad Social.
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Solicitudes de trabajo y Residencia .
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REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL

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Acceso de los extranjeros al trabajo en España

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Renovación permiso de trabajo y residencia

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos

Trabajo de estudiantes e investigadores

Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

Residencia permanente

Excepciones a la autorización de trabajo

Atribución de competencias, lugares de presentación de solicitudes y plazos de resolución

Personas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003

Colocación "au pair" de jóvenes extranjeros

Permisos por Cuenta Ajena

1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado conforme a las instrucciones o directrices determinadas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
3. En los supuestos previstos en este reglamento, los extranjeros residentes o los que se hallan en situación de estancia por estudios podrán acceder a la correspondiente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. En el caso de los que hayan sido residentes, la duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.
El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este reglamento y por el acuerdo sobre contingente.
4. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo de la autorización.
Permisos por cuenta propia

" Permiso de trabajo "D" inicial. Permite ejercer una actividad por cuenta propia, o profesional. Puede limitarse para un tipo de actividad concreta así como para un ámbito geográfico también concreto. Tiene una validez de un año.
" Permiso de trabajo "D" renovado. Para ejercer una actividad en todo el territorio nacional durante un periodo de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso tipo D inicial al término de su vigencia.
" Permiso de trabajo "E". Para ejercer cualquier actividad en todo el territorio del estado. Tiene una validez de dos años. Podrán obtener este permiso los titulares de un permiso del tipo D renovado al término de su vigencia.

Permisos especiales

1.Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
2. Residencia temporal y trabjo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
3. Residencia Permanente.

Ver también Arraigo Laboral.
Videotutorial. Rellenar solicitud de arraigo social y familiar.

Más info en Parainmigrantes.info

1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
En él se contiene la información básica sobre la entrada, estancia y residencia de éstos y sus familiares, conforme a lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en
vigor desde el 2 de abril de 2007.


Igualmente, comprende información básica relativa al régimen jurídico aplicable a la entrada, estancia y residencia en España de los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios del régimen comunitario de extranjería en España?

Los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Alemania Irlanda
Austria Italia
Bélgica Letonia
Bulgaria (*) Lituania
Chipre Luxemburgo
Dinamarca Malta
Eslovaquia Países Bajos
Eslovenia Polonia
Estonia Portugal
Finlandia Reino Unido
Francia República Checa
Grecia Rumanía (*)
Hungría Suecia

ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO
EUROPEO

Islandia Liechtenstein Noruega

ACUERDO UNIÓN EUROPEA - CONFEDERACIÓN SUIZA

Suiza

(*) Si Vd. es nacional de Bulgaria o Rumania, Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, el contenido del régimen jurídico aplicable a su entrada, estancia y residencia en España, y a la de sus familiares, ha sido desarrollado, a efectos divulgativos, en un folleto publicado
específicamente, a partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, y las normas aplicables al periodo transitorio establecido por el Gobierno español a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena búlgaros o rumanos, en base a lo dispuesto en las Actas de adhesión de estos Estados a la Unión
Europea.

I. SUS DERECHOS


Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los
españoles.

¿Tengo qué hacer algún trámite si antes del 2 abril de 2007 ya era residente en España?


En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y titular de una tarjeta de residente comunitario en vigor, no habrá de realizar trámite alguno hasta el momento en que finalice la vigencia de ésta. En ese momento, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto
Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.

En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y no sea titular de una tarjeta de residente comunitario (por no estar obligado a su obtención y no haber optado voluntariamente por solicitarla) en vigor, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de
Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.

¿Debo realizar alguna formalidad para entrar en España y para
permanecer por una estancia de corta duración, por ejemplo, si vengo como turista?

Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para
los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.

¿Tengo qué hacer algún trámite cuando pretenda residir por un periodo superior a tres meses en España?

En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, deberá Vd. solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia, su inscripción en el Registro Central de
Extranjeros, en modelo oficial (EX16, publicado en extranjeros.mtas.es, www.mtas.es y www.mir.es), adjuntando su pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).

Presentada su solicitud, y previo abono de la tasa correspondiente, se le hará entrega de un certificado de registro en el que constará su nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y Número de Identidad de Extranjero (NIE).


¿Puedo residir en España sin trabajar?

La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia en España.

¿Necesito realizar algún otro trámite administrativo para trabajar en España?

No. Únicamente deberá haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto de que su permanencia en España fuera a ser superior a tres meses, obteniendo el correspondiente certificado de registro.
Por lo demás, en relación con la realización de actividades económicas por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios, estará Vd. sometido a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública).

¿Cuándo tengo derecho a residir con carácter permanente en España?

Vd. tendrá derecho a la residencia permanente en España cuando haya residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años en territorio español, circunstancia que habrá de ser verificada por las Autoridades competentes.
Igualmente, tendrá derecho a la residencia permanente en España, antes de que finalice el referido periodo de cinco años, en los siguientes supuestos:

· Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, habiendo alcanzado la edad prevista por la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión (o, en el caso del trabajador por cuenta ajena, haya dejado de trabajar en base a una jubilación anticipada), habiendo residido de forma continuada durante mas de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España (requisitos de residencia y duración de actividad no exigibles si su cónyuge o pareja registrada es ciudadano español o ha perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).
· Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años sin interrupción (requisito de residencia no exigible si su incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español; o en el caso de que su cónyuge o pareja registrada sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).

Cuando, siendo trabajador por cuenta ajena o propia, después de 3 años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
¿Tengo qué hacer algún trámite para que se reconozca mi derecho a residir con carácter permanente en España?
Tras solicitud realizada por Vd., la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde tenga su residencia, expedirá, con la mayor brevedad posible, y previo abono de la tasa correspondiente, un certificado de su derecho a residir con carácter
permanente. Para ello deberá aportar la siguiente documentación:

· Pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor. Si dicho documento estuviera caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
· En el supuesto de no haber residido 5 años en territorio español, aquella documentación que justifique el encontrarse en alguno de los supuestos anteriormente citados como posible fundamento de su derecho a la residencia permanente en España.


II. LOS DERECHOS DE LOS FAMILIARES

¿Puede mi familia vivir conmigo en España?
Sí.
- Si son ciudadanos comunitarios les será de aplicación el contenido del apartado I del presente folleto.
- Si son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo ni ciudadanos suizos), tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Qué miembros de mi familia tienen derecho de residencia en España?
Los miembros de su familia que tienen derecho de residencia dentro del régimen comunitario de extranjería, son los siguientes:
· Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
· Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
· Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja).

¿Deben mis familiares cumplir algún requisito para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración?
Si sus familiares son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza), deberán venir provistos de su pasaporte válido, en vigor. Necesitarán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la
Misión diplomática u Oficina consular de España en su país de origen o de residencia, si por su nacionalidad lo precisan, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, eximirá a los miembros de la familia de la obligación de obtener visado de estancia al objeto de efectuar su entrada en
España.

¿Pueden mis familiares no comunitarios residir por un periodo superior a tres meses en España?
Sí. Sus familiares, cuando le acompañen o se reúnan con Vd., podrán residir por un periodo superior a tres meses en España.

¿Qué trámites tienen que realizar mis familiares no comunitarios para residir por un periodo superior a tres meses conmigo en España?
En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, sus familiares deberán solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde 7 pretenda Vd. permanecer o fijar su residencia, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en modelo oficial (EX16, publicado extranjeros.mtas.es, www.mtas.es y www.mir.es), adjuntando la siguiente documentación:

· Pasaporte válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).
· Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que causa derecho a la tarjeta.
· Certificado de registro del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse.
· Documentación acreditativa de vivir a cargo o a expensas del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, cuando así se exija.
· 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Pueden mis familiares no comunitarios trabajar en España?
SÍ podrán acceder a cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, o de prestación de servicios, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, su cónyuge o pareja registrada, así como sus descendientes (o los de su cónyuge o pareja registrada) menores de 21 años (en edad laboral).
NO poseen tal derecho de acceso al trabajo sus descendientes de 21 años o mayor edad, ni sus ascendientes directos (ni los de su cónyuge o pareja registrada), sin perjuicio de que no alterará su condición de residente como familiar de un ciudadano de la Unión la realización de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y que en los casos de contrato de trabajo a jornada completa tenga una duración que no supere los tres meses en cómputo anual y no tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral.

¿Pueden mis familiares no comunitarios a título personal mantener el derecho de residencia en España?
Cumplidas determinadas condiciones, su salida de España, fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada no afectarán al derecho de residencia de sus familiares.
No obstante, antes de que transcurran seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos citados, su familiar no comunitario deberá haber solicitado la oportuna autorización de residencia en el régimen general de extranjería.

¿Tienen mis familiares no comunitarios derecho de residencia
permanente en España?
Sí, cuando hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años.
Igualmente, sus familiares tendrán derecho a la residencia permanente siempre que residan con Vd. en España, en los siguientes supuestos:
· Cuando Vd. acceda a la residencia permanente en España.
· Si Vd. fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a haber accedido al derecho a la residencia permanente, habiendo residido su familiar con Vd. en España y dándose alguna de las siguientes circunstancias:
o Que su familiar haya residido con Vd. en España al menos
durante 2 años.
o Que su fallecimiento se deba a un accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
o Que su cónyuge hubiera sido ciudadano español y hubiera
perdido dicha nacionalidad como consecuencia del matrimonio
con Vd.

¿Me resulta aplicable el régimen comunitario de extranjería en España si soy familiar no comunitario de un ciudadano español?
Sí. Cualquiera que sea su nacionalidad, le será de aplicación el régimen comunitario de extranjería, cuando Vd. sea familiar de ciudadano español y le acompañe o se reúna con él en España, y esté incluido en alguna de las siguientes categorías:
· Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
· La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
· Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo, podrán residir en España con arreglo a lo establecido en el régimen general de extranjería, salvo en el caso de que a fecha 2 de abril de 2007 fueran titulares de una tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor o susceptible de ser renovada, obtenida al amparo del Real Decreto 178/2003,
supuesto en el cual les resultará de aplicación el contenido del Real Decreto 240/2007.


III. OTRAS INFORMACIONES

¿Hay que pagar alguna tasa por la expedición del certificado de registro o la tarjeta de residencia?
Sí. Debe abonarse, en concepto de tasa de expedición, una cuantía equivalente a la exigida a los ciudadanos españoles para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad.
¿Debo identificarme cuando sea requerido para ello por la Policía?
Sí. Vd. y sus familiares tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la Policía si se lo requiriesen (presentando su pasaporte o Documento de Identidad válido y en vigor).

¿Tengo que reseñar mi Número de Identidad de Extranjero (NIE) si realizo algún negocio en España?
Tanto el certificado de registro como la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión llevan incorporado el Número de Identidad de Extranjero.
En caso de que Vd., por no prever una permanencia en España igual o superior a 3 meses, no se halle sometido a la obligación de inscripción registral, y le fuera necesario contar con dicho Número, éste le será otorgado, previa su solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (a través
de las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, de las Comisarías de Policía).

¿Me pueden impedir, a mí o a mis familiares, la entrada en España, denegarme la inscripción en el Registro Central de Extranjeros u ordenar mi expulsión o devolución?
Estas medidas únicamente se podrán adoptar cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, con arreglo a la legislación reguladora de orden público y seguridad pública.

¿Dónde puedo obtener información más concreta?
Si desea información más específica, puede:
- Dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde pretenda residir.
- Contactar con la unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (91 363 90 71; 91 363 90 69; 91 363 71 08), donde le indicarán la oficina o dependencia concreta a la que deberá acudir para cursar su solicitud.
Al solicitar la información, deberá indicar:
- Su nombre (el que figura en su pasaporte o tarjeta nacional de identidad).
- Su nacionalidad.
- Su Número de Identidad de Extranjero (NIE), si ya le hubiere sido asignado anteriormente.

extraido de www.mtas.es

Estudiar en España. Estudientes Extranjeros. Trámites. Autorizacion para trabajar.

más información en nuestro FORO DE EXTRANJERIA

“Estudiar en España” !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.

La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.

Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Ley, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo.

La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair".
Familiares de los estudiantes.
Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica o para investigación, o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en el punto anterior, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador.
El término "familiar" se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen.
Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido solicitarán, ya en España, una autorización de estancia para permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho estatuto.
Autorizaciones para trabajar

Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

No obstante, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este apartado.

La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair".

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¿Con una oferta de empleo puedo trabajar en España?

Para trabajar en España necesitas una autorización, deberás estar en tu país para solicitarla y para su concesión hay que tener una oferta de empleo. Si cuentas con una residencia permanente no necesitarás autorización.



Pasos a seguir:


1. Para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberás estar en tu país y tener una oferta de empleo de un empleador o empresa española. No podrás solicitarla si estas irregular en España o en territorio español en situación de estancia.

2. La ocupación que vas a desempeñar deberá haber sido evaluada en relación a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el puesto disponible.

3. El empresario o empleador al que le interese contratarte presentará la solicitud de autorización juntamente con la documentación requerida. Deberá formalizar el contrato antes de tu entrada en España. Aprobada la autorización, tendrás un mes para solicitar el visado en la oficina consular de tu país y para la firma del contrato.

4. Una vez otorgado el visado, viajaras a España en el plazo de vigencia del visado que no será mayor a 3 meses. En cuanto entres en España podrás comenzar tu actividad y realizar tu afiliación y alta en la Seguridad Social.

5. Recuerda que a partir de tu ingreso tendrás un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía.

IMPORTANTE: El visado otorgado incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y te será concedida por un año a contar desde el momento de tu ingreso en España y constará en tu pasaporte.

¿Quiénes no necesitan autorización?


Los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una universidad española, los científicos extranjeros contratados por un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas.

No necesitaran autorización para trabajar, pero en el caso que fuese exigido deberán contar con el correspondiente visado.

¿Cuándo solicitar una autorización de residencia y trabajo?


Si estas ilegal o como turista en España y tienes una oferta de empleo, no puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo.

Solo si ingresaste a España con un visado de trabajo podrás solicitar el permiso, sino deberás regresar a tu país de origen y solicitar el visado en el consulado español. Esto sucede por que España no permite cambios en las características migratorias estando dentro de su territorio. Entonces solo puedes tramitar el permiso de residencia y trabajo a través del Consulado General de España en tu país de origen.

Renovación de la autorización de residencia y trabajo


La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable una sanción.

El Ministerio de Administraciones Públicas cuenta con un formulario para iniciar el proceso de renovación de autorizaciones de trabajo u residencia por cuenta ajena de ciudadanos extranjeros. Completando el formulario, si cumple todos los requisitos, la administración envía la solicitud al interesado para que la firme, verifique que los datos son correctos y presente la solicitud en la oficina de extranjeros. La oficina de extranjería realizará la tramitación y será la encargada de enviar la notificación resolutoria al interesado.

IMPORTANTE: La sola presentación de la solicitud de renovación, amplía la validez de tu autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación.

¿Cuáles son los requisitos para la renovación?


Para solicitar la renovación de tu tarjeta de autorización de residencia y trabajo dependerá si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:

a) En el caso que sigas trabajando en el mismo empleo porque se renovó el contrato o la oferta de trabajo o tienes una nueva oferta de trabajo.

b) Seas beneficiario de una prestación por desempleo se te renovará por el tiempo que este fijada la prestación.

c) Seas beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público con el fin de lograr tu reinserción laboral se te renovara por el tiempo que se fije la prestación.

¿Por cuánto tiempo me otorgarán la renovación?


a) La autorización de residencia y trabajo inicial te será concedida por un año. Estarás limitado a realizar la actividad y en el lugar para la que fue concedida la autorización.

b) La primera y segunda renovación se concederá por 2 años. Te permitirá realizar cualquier actividad en el lugar que desees.

c) Y en la siguiente renovación se te concederá la residencia permanente que te permitirá trabajar en las mismas condiciones que los trabajadores españoles y tendrá una vigencia por cinco años.

Una vez concedida la renovación tendrás que dirigirte a la Oficina de Extranjeros para solicitar en el plazo de un mes tu tarjeta de identidad de extranjero.

Permiso de trabajo
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Se denomina permiso de trabajo al documento administrativo que se requiere en España para que puedan trabajar los ciudadanos extranjeros. La regulación para el trabajo de extranjeros en España, está regulado por la Ley Orgánica 14/2003, conocida como Ley de Extranjería, en cuyo articulado establece lo siguiente para que los ciudadanos extranjeros puedan trabajar en España.

Los extranjeros mayores de 16 años que deseen ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener previamente la correspondiente autorización administrativa para trabajar.

Este régimen no se aplicará a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a los nacionales de terceros Estados a quienes, por razón de parentesco, sea de aplicación el régimen comunitario con la excepción de los nacionales de los nuevos Estados (salvo Chipre y Malta) que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, por la aplicación de un período transitorio de dos años desde esa fecha por parte de España.


DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y REGÍMENES ESPECIALES.

Artículo 36. Autorización para la realización de actividades lucrativas.

1.Los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar. Esta autorización habilitará al extranjero para residir durante el tiempo de su vigencia, extinguiéndose si transcurrido un mes desde la notificación al empresario de la concesión de la misma no se solicitase, en su caso, el correspondiente visado.

2. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen.

3. Para la contratación de un extranjero el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empresario, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, incluidas aquellas en materia de seguridad social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.

4. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.

Artículo 37. Autorización de trabajo por cuenta propia.

Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 38. La autorización de trabajo por cuenta ajena.

1. Para la concesión inicial de la autorización de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

2. La autorización de trabajo tendrá una duración inferior a cinco años y podrá limitarse a un determinado territorio sector o actividad.

3. La autorización de trabajo se renovará a su expiración:

a. Persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial, o cuando se cuente con una nueva oferta de empleo en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b. Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.

c. Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.

d. Cuando concurran las circunstancias que se establezcan reglamentariamente. A partir de la primera concesión las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad.

Artículo 39. El contingente de trabajadores extranjeros.

1. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.

2. En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, el Gobierno tendrá en cuenta las propuestas que eleven las comunidades autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración.

3. El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

4. Asimismo, el contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se determinen.

5. Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses, en los que podrá inscribirse en los servicios públicos de empleo correspondientes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera obtenido un empleo, el extranjero quedará obligado a salir del territorio, incurriendo en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.a de esta Ley, sin que pueda obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de dos años.

6. Las ofertas de empleo realizadas a través del contingente se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos sin perjuicio de la posibilidad de realizar ofertas de empleo nominativas a través de este procedimiento en las condiciones que se determinen.

Artículo 40. Supuestos específicos.

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigido a:

a. La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente.

b. El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

c. Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

d. Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

e. Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5.

f. Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

g. Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

h. Los extranjeros nacidos y residentes en España.

i. Los hijos o nietos de español de origen.

j. Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

k. Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley. Dicha autorización tendrá la duración de un año.

l. Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.

Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.

1. No será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:

a. Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.

b. Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.

c. El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.

d. Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

e. Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados para el ejercicio de la actividad informativa.

f. Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en universidades.

g. Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

h. Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.

i. Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.

j. Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.

k. Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar la excepción. En todo caso, este procedimiento será el mismo tanto para el personal de instituciones públicas como de organismos promovidos o participados mayoritariamente por una Administración pública.

3. Asimismo, no tendrán que solicitar la obtención de la autorización de trabajo los extranjeros en situación de residencia permanente establecida en el artículo 32 de esta Ley Orgánica.

Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.

1. El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan.

2. Para conceder las autorizaciones de trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.

3. Las Administraciones públicas promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados.

4. Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

5. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos colaborarán en la programación de las campañas de temporada con la Administración General del Estado.

Artículo 43. Trabajadores transfronterizas y prestación transnacional de servicios.

1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para las autorizaciones de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Enlaces externos [editar]Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
[http://www.mtas.es/migraciones/docextr/EX01.pdf Solicitud de autorización de residencia y de
autorización de trabajo y residencia] Ley Orgánica 4/2000 reformada por la L.O. 14/2003 y Reglamento aprobado por R.D. 864/2001

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Permiso_de_trabajo"
Categoría: Derecho laboral


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